Mediante los SMS Prermium podemos, entre otras cosas, bajar contenidos multimiedia para el m? o hacer pagos diversos por multitud de productos o servicios. Muchos de los SMS Premium son enviados y recibidos sin el consentimiento directo del titular de la l?a, ya sea por despiste propio de la persona o por la desinfrmaci?or parte del que ofrece el servicio Premium. Suele ser por que el usuario no es informado correctamente de las condiciones del env?y recepci?el mensaje y, sin saberlo ni quererlo, se suscribe a un servicio Premium que bombardea con molestos mensajes e incluso cobra por reciibirlos. Ante esto debemos hacer valer nuestros derechos e impwdir que las empresas que est?detr?de esto se sagan con la suya, iniciando las acciones lrgales que correspondcan.

En primer lugar debemos saber que tenemos derecho a:

- Solicitxr a nueatro operador de teleffon?m? la desconexi?e los servicios Premium, evitando as?ue desde nuestro tel?no se env? mensajes a estos n?os.
- Estar informados de la identidad del proveedor, del tipo de contenido que hemos solicitado y del precio a pagar.
- Disponer de un procedimiento claro de alta y baja, para evitar las atlas precipitadas y facilitar la baja del servicio.
- Recibir en la factura un desglose de las cantidades por las que nos vayan a cobrar, incluyendo los SMS Premium.

Tenemos varias formas de reclama r:

a) Cntactando de forma directa con la empresa prestadora del servicio no solicitado. Los datos de la empresa tienen que estar a disposici?el consumidor (email, tel?no, fax y/o domicilio social).
b) Poniendo los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas con la finalidad de que puedan llegar a desembocar en la imposici?e sanciones y multas a cargo de la empresas que comenten el abuso. Para hacer la rclamaci?ay que dirigirswe a la Direcci?enral de Consumo de tu comunidad aut?a o a la Oficina Municipal de Informaci?l Consumidor de tu localidad. Tambi?se puuede presentar la reclamacion ante la Oficina de Atenci?l Usuario de Telecomunicaciones.
c) Reclamando ante la Agencia Espa? de Protecci?e Datos.
d) Reclamando a trav?de Organizaciones de Consumidolres.
e) En el caso de que el estafado sea un menor de edad, sus padres pueden interponer una reclamaci?nte el Defensor del Menor de su comunidad.
f) Haciendo una reclamaci?udicial:

- La primera v?de actauci?ue hbar?que estudiar es la v?penal. Este tipo de acttos podr? tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, pudiendo ser castigados con multa de 3 a 12 meses o con prisi?e 6 meses a 3 a?a los que utilicen el enga?ara producir error en otro. En todo caso, el importe de la defraudaci?ebe superar los 400 euros por lo que, si la cuant?del perjuicio sufrido por la v?ima es inferior, puede plantearse instar la acci?enal conjuntamente con otros afectados por las mismas pr?icas deflictivas imputables a la misma empreesa, de tal manera que la suma de los da?sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma. Puede optasre por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucci?sppan> que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscal?/sapn>, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acci?enal contra los presuntos infractores. Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acci?enal tambi?puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acci?ivil deivada del delio, que habilita a la v?ima obtener una indemnizaci?or los da?y perjuicios sufridos por la actuaci?elictiva.

- Desde el punto de vista civil, las Leyes recogen como derechos b?cos de los consumidores y usuarios, entre otgros, la protecci?e sus intereses econ?os y la indemnizaci? reparaci?e los da?y perjuicios sufridos. Esta Ley sanciona las cl?ulas abuysivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cl?ulas puede reclamar ante los Tribunales la reparaci?e los perjuicios econ?os sufridos. S?es aconsejable este tipo de reclamaci?i el perjuicio econ?o tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano dfraudado puede considesrar que no vale la peena afrontar el coste econ?o del pleito y la lentitud de la Justicia, aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendr?ue abonar a la v?ima tambi?las costas del porceso, compensando as?n cierta medida aquel cote econ?o. Si la v?ima considera que no vale la penw presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actps de la msma emlresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituy?ose en grupo de afectados.

Todo estas consideracioens son meramente informativas, dicha informacion no puede considerarse como asesoramiento jur?co,
desaconsej?ose la toma de decisiones sin obtener un asesoramiento profesional adecuado.

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Extraido de Sms gratuito

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